EL CHEQUE

Concepto de Cheque
Como es sabido, un cheque es un
documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin
que sea necesaria su presencia.
Jurídicamente el cheque es título
de crédito en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es
librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.

Cheque Documento literal que
contiene
·
Orden
incondicional de pago
·
Dada por
una persona (Librador)
·
A una
Institución de crédito (Librado)
·
De pagar
a la vista
·
A un
tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
Tipos de cheques:
Los cheques pueden ser de muchas
clases, entre ellas:
1. Nominales: sólo la
persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo.
2. Al portador: lo puede
cobrar cualquiera. En algunos países la legislación contempla únicamente
cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una
persona específica.
3. Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado
diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que
tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para
seguir la pista al dinero pagado.
4. Cheque para abono en
cuenta: Insertando
la cláusula "para abono en cuenta" produce la consecuencia de que
no poder ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser
abonado en la cuenta del tenedor.
5. Cheque certificado: El librador exige al
librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos
suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como
"acepto" "visto" o "bueno" escritas por el librado.
6. Cheque de caja: Es un cheque expedido por
una institución de crédito a sus propias dependencias.
7. Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos
por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
8. Cheque en blanco: Un cheque en blanco es
un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una
cantidad especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier cantidad
y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.
9. Coloquialmente, firmar
un cheque en blanco a alguien significa confiar en alguien de una forma casi
insensata (tanto como firmar un verdadero cheque bancario sin escribir una
cantidad).
Caducidad y prescripción
Expresada en los artículos 52 y
53 de nuestra ley de cheques.
El artículo 52 de la Ley No. 2859
sobre cheques establece que, las acciones del tenedor en recurso contra los endosantes,
el librador y los otros obligados prescriben en el término de seis meses
contados desde la expiración del plazo de presentación del cheque.
Las acciones en recurso de cada
obligado contra los otros obligados al pago del cheque, prescriben en el
término de seis meses contados desde el día en que el obligado haya reembolsado
el cheque o desde el día en que se haya iniciado acción judicial contra dicho obligado.
Sin embargo, en caso de caducidad
o de prescripción de las acciones previstas anteriormente, subsistirán las
acciones ordinarias contra el librador y contra los otros obligados que se
hayan enriquecido injustamente.
Dice el artículo 53 que, el plazo
de la prescripción en caso de acción en justicia, sólo correrá desde el día de la última diligencia
judicial.
Esta prescripción no se aplicara
si ha habido condenación o si la deuda ha sido reconocida en acto separado.
La interrupción de la
prescripción no tiene efecto sino contra aquel respecto de quien el acto
interruptivo ha sido realizado. Sin embargo, los presuntos deudores estarán
obligado a afirmar bajo juramento, en caso de ser requerido, que ellos no son
ya deudores, y sus viudas, herederos o causahabiente, que creen de buena fe que
ya no se debe nada.
Artículo 1.- El cheque debe
contener: a) La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción; b) La orden pura y simple de
pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en
cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas
mediante máquinas perforadoras; c) El nombre
del banco que debe hacer el pago (librado); d) El
nombre del lugar donde debe efectuarse el pago; e) La fecha y
el lugar donde se crea el cheque; y f) La firma de quien libra
el cheque (librador).
Artículo 2.- No valdrá como cheque,
salvo en los casos determinados en los siguientes párrafos: a) A
falta de mención especial, se reputará que el lugar designado junto al nombre
del librado, es el lugar de pago del cheque. Si se han mencionado varios
lugares junto al nombre del librado, el cheque se reputa pagadero en el lugar
primeramente expresado; b) A falta de esas menciones o de otra
indicación del lugar de pago, el cheque es pagadero donde tenga su establecimiento
principal el librado; c) El cheque que no exprese el lugar
donde se ha librado, se considerará subscrito en el lugar designado junto al
nombre del librado.
Articulo 3.- El cheque sólo puede
librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador, y
conforme a una convención expresa o tácita según la cual el librador tenga
derecho de disponer de esos fondos por medio de cheques.
Articulo 4.- Se prohíbe la aceptación
del cheque, y en caso de que haya sido dada, se reputa no escrita; pero todo
cheque, para el cual exista en el momento de la presentación, la provisión
correspondiente a disposición del librador, deberá ser certificado por el
librado cuando el librador lo solicite.
Artículo 5.- El cheque puede librarse y
ser pagadero: a) A persona denominada (nominativo), con la
cláusula expresa "a la orden" o sin ella; b) A
persona denominada y con la cláusula "No endosable"; c) Al
portador.
Articulo 6.- El cheque puede ser a la
orden del librador. También puede ser librado por cuenta de un tercero. El
cheque no puede ser emitido a cargo del propio librador, excepto cuando sea
librado por un banco y a cargo de otro establecimiento del mismo Banco, con la
condición de que el título no sea al portador.
Articulo 7.- Toda estipulación de
intereses que contenga el cheque se reputa no escrito.
Articulo 8.- El cheque puede ser
pagadero en el domicilio de un tercero, sea en la localidad donde el librado
tenga su domicilio o en otra localidad, con la condición, sin embargo, de que
el tercero sea banco, y previo convenio entre el librador y el librado.
Articulo 9.- El cheque cuyo importe esté
escrito a la vez en todas sus letras y en cifras valdrá, en caso de diferencia,
por la suma escrita en letras. El cheque cuyo importe esté escrito varias
veces, sea en letras o en cifras, sólo valdrá, en caso de diferencia, por la
suma menor.
Articulo 10.- Si el cheque contiene
firmas de personas incapaces de obligarse por cheques, o firmas falsa o de
personas imaginarias, o firmas que por cualquiera otra razón no puedan obligar
a las personas que han firmado, o a nombre de las cuales haya sido firmado el
cheque, las obligaciones de los otros firmantes no perderán por eso su
validez.
Articulo 11.- Todo el que ponga su firma
en un cheque como representante de otra persona de la cual no había recibido
poder para ello, queda obligado personalmente en virtud del cheque, y si ha
pagado, tendrá los mismos derechos que
tendría la persona a quien pretendía representar.
Articulo 12.- El librador es garante de
pago cheque. Toda cláusula por la cual el librador pretenda exonerarse de esta
garantía, se reputa no escrita.
Artículo 13.- El cheque en que esté
expresado el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado, con cláusula
expresa "a la orden", o sin ella, es transmisible por medio de
endoso.
El cheque en que esté expresado
el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado, que sea no endosable de
acuerdo con el Art. 5 de esta Ley, no es transmisible sino en la forma de una
cesión de crédito ordinaria y con los efectos de ésta.
Artículo 14.- El endoso puede hacerse a
favor del librador o de toda otra persona obligada en el cheque. Estas personas
pueden endosar el cheque de nuevo.
Artículo 15.- El endoso debe ser puro y
simple. Toda condición a la cual se sujete el endoso, se reputa no escrita.
·
El endoso
parcial es nulo.
·
Es
igualmente nulo el endoso del librado.
·
El endoso
al portador vale como endoso en blanco.
El endoso al librado sólo vale
como descargo, salvo el caso en que el librado tenga varios establecimientos y
el endoso haya sido hecho a favor de uno de esos establecimientos, distinto a
aquel sobre el cual ha sido librado el cheque.
Articulo 16.- El endoso debe figurar en
el cheque, o en una hoja que se le agregue que contenga los datos fundamentales del cheque, y debe ser firmado
por el endosante.
Artículo 17.- El endoso transmite todos
los derechos que resultan del cheque: Si el endoso es en blanco, el tenedor
podrá: a) Llenar el espacio en blanco sea con su propio nombre
o con el nombre de otra persona; b) Endosar el cheque de nuevo
en blanco, o en forma nominativa a favor de otra persona; c) Entregar
el cheque a un tercero sin llenar la parte en blanco del endoso ni agregar su
propio endoso.
Articulo 18.- El endosante es garante del
pago del cheque, salvo cláusula en contrario contenida en el mismo endoso. El
endosante podrá prohibir un nuevo endoso, y en este caso, no estará obligado a
la garantía en favor de las personas a quienes el cheque haya sido endosado
ulteriormente.
Articulo 19.- El tenedor de un cheque endosable
se considera propietario legítimo si justifica su derecho por una serie no
interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso sea en blanco. Para estos
efectos, los endosos se reputan no escritos, si el siguiente endoso o el
descargo está suscrito por la persona que suscribe el endoso tachado.
Articulo 20.- El endoso que figure en un
cheque "al portador" hace responsable al endosante según los términos
de las disposiciones que rigen los recursos; pero no convierte el título en cheque a la orden.
Articulo 21.- En el caso en que una
persona haya sido desposeída de un cheque a la orden, por cualquier medio, el
que justifique su derecho de la manera indicada en el Art. 19, no estará
obligado a hacer entrega del cheque, excepto si lo ha adquirido de mala fe; o
si al adquirirlo, ha cometido una falta grave.
Articulo 22.- Las personas contra quienes
se ejerza alguna acción en virtud del cheque, no podrá oponer al tenedor las
excepciones fundadas en sus relaciones con el librador o con los tenedores
anteriores, a menos que el tenedor, al adquirir el cheque, haya obrado, a
sabiendas, en detrimento del deudor.
Articulo 23.- Cuando el endoso contenga
la mención "valor al cobro", o cualquier otra mención que
implique un mandato, el tenedor puede ejercer todos los derechos que se derivan
del cheque; pero no podrá endosarlo sino para fines de procuración.
Articulo 24.- El endoso hecho después del
protesto o después de la expiración del plazo de presentación, sólo produce los
efectos de una cesión de crédito ordinaria. Salvo prueba en contrario, el
endoso sin fecha se presume que ha sido hecho antes del protesto o antes de la
expiración del plazo de presentación. Se prohíbe antedatar los endosos bajo
pena de falsedad.
Concepto de Aval
El aval es sinónimo de garantía.
Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del
crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se
compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las
hiciera efectivas.
Aval bancario. Es cuando un Banco registra
su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder por su pago
si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una
garantía, es decir, es el avalista y el cliente el avalado. En hipotecas es
frecuente que el banco pida aval o avales de terceras personas (avalistas) que
respondan del pago de las cuotas en el caso de que el prestario no lo hiciera.
Articulo 25.- El pago del cheque puede
garantizarse total o parcialmente por el aval. Con excepción del librado, el
aval podrá darlo cualquier otra persona, aún cuando su firma aparezca ya en el
cheque.
Articulo 26.- El aval se dará sea en el
cheque mismo o por acto separado en que se indique el lugar en que ha sido
dado.
El aval se expresa con las
palabras "Bueno por aval" o por cualquiera otra fórmula equivalente,
y deberá estar firmado por el avalista.
Articulo 27.- El avalista queda obligado
en la misma forma que la persona por quien se ha constituido garante. Su
garantía es válida aún cuando la obligación que haya garantizada sea nula por
cualquier causa que no sea vicio de forma.
Presentación y pago.
El cheque debe pagarse en el
momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago
del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El
librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque
la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se
equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los
endosantes y sus avalistas.
Comisiones
Cuando se ingresa o se cobra en
metálico un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una
comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió
el cheque. También era práctica común, aunque actualmente ilegal, el cobrar una
comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía
fondos. Actualmente se considera ilegal porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado.
Cheque para depósito en cuenta.
El librador, así como el portador
de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el
anverso la mención "para acreditar en cuenta". En este caso, el
girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. La liquidación así efectuada equivale al pago. La
tacha de la mención se tendrá por no hecha. El girado que no observase las
disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la
concurrencia del importe del cheque.
Articulo 40.- El tenedor puede ejercer
sus recursos contra los endosantes, el librador y los otros obligados si el
cheque, presentado dentro del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido
pagado sino parcialmente, y si la falta de pago se ha hecho constar por acto
auténtico (protesto).
Articulo 41.- El protesto debe hacerse
antes de que expire el término de presentación de cheque. Si el último día del
término de presentación es feriado, el protesto deberá hacerse el primer día
laborable que siga.
Articulo 42.- El tenedor debe dar aviso
de la falta de pago a su endosante y al librador, si constare en el cheque su
nombre y domicilio, dentro de los cuatro días hábiles que siguen al día del
protesto, y en caso que el cheque contenga la cláusula "sin gastos" o "sin protesto" o cualquier otra
cláusula equivalente, estos avisos se darán, a más tardar, el primer día
laborable que siga a la presentación del cheque.
Articulo 43.- Por medio de una de las
cláusulas "sin gastos", "sin protesto", o cualquiera otra
cláusula equivalente escrita en el cheque y firmada especialmente, el librador,
los endosantes y los avalistas, pueden dispensar al tenedor de hacer protestar
el cheque, y en este caso el tenedor podrá ejercer sus recursos sin dicho acto.
Articulo 44.- Todas las personas
obligadas en virtud del cheque son solidariamente responsables frente al
tenedor. El tenedor puede ejercer su acción contra todas esas personas
individual o colectivamente, sin tener que observar el orden en que ellas se
han obligado.
Artículo 45.- El tenedor puede reclamar a
aquel contra quien ejerce su recurso: a) El importe del cheque
no pagado; b) Los intereses desde el día de la presentación,
al tipo legal. c) Los gastos de protesto, de avisos dados, y
demás gastos.
Artículo 46.- El que haya reembolsado un
cheque puede reclamar a sus garantes: a) La suma integra que
ha pagado; b) Los intereses de dicha suma desde el día en que
la ha reembolsado, calculados a tipo legal, y c) Los gastos
que haya hecho.
Artículo 47.- Todo obligado contra quien
se ha ejercido un recurso, o que esté expuesto ese recurso, puede exigir,
contra reembolso del valor, la entrega del cheque con el acto de protesto
correspondiente y un recibo que justifique el pago hecho.
Articulo 48.- Cuando la presentación del
cheque o la instrumentación del protesto dentro de sus plazos prescritos
ha sido impedido por un obstáculo insuperable, (disposición legal u otro caso
de fuerza mayor) estos plazos se prolongarán. Del caso
de fuerza mayor el tenedor está obligado a dar aviso sin retardo a su endosante
y a hacer una anotación con su firma y fecha en el cheque o en la hoja que la
anexa, en que haga constar dicho aviso. Para todo lo demás se aplicarán las
disposiciones del Artículo 42.
El Protesto Del Cheque.
El protesto es un acto mediante
el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o
parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que
caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su
último tenedor.
Causas De Protesto De Un Cheque
1.- Firma disconforme
2.- Fecha
inexistente
3.- Diferencia entre la
cantidad en números y letras
4.- Caducidad del cheque.
5.- Orden
de no pago 6.- Mal extendido
7.- Deteriorado
8.- Falta
de fondos
9.- Cuenta Corriente Cerrada
Conclusión
El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la sociedad.
Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, y se utiliza diariamente en diversas circunstancias y con diversos propósitos.


Me gustó mucho esta clase por qué aprendí hacerca de los cheque los tipos y la ley 2859
ResponderBorrarAsí es estuvo interesante
BorrarPara mi estuvo bien el tema ya que no sabía que los cheques podrían ser tan diferentes, pensaba que variaba el diseño de acuerdo al dueño
ResponderBorrarHilcias de la cruz
ResponderBorrarMuy interesante
Hilcias de la cruz
ResponderBorrarMuy interesante y motivante el tema
Me encanto el comtenenido y la ley no. 2859 la cual me parecio super importante porque aclara y da clara mento lo que debe de tener un cheque.
ResponderBorrarCarla
Hilcia asi es es bueno seguir adquiriendo conocimientos
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