lunes, 18 de mayo de 2020

Módulo 6: Estructura del Sistema Financiero- Cajero Bancario




Hola participantes. Deben estudiar y leer el contenido, . 

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO 




El sistema financiero

En cualquier país del mundo, el sistema financiero es una pieza clave para el desarrollo económico. En este sentido, su función principal consiste en servir como un vínculo o intermediario entre las personas (físicas o jurídicas) que desean ahorrar y aquellas personas que tienen necesidades de recursos, ya sea para consumir o emprender algún proyecto de inversión. Esta labor permite a los agentes económicos reducir sus costos de información y transacciones y de esta forma la economía, como un todo, logra una mejor asignación de los recursos.

En República Dominicana el sistema financiero se encuentra regulado por la Ley Monetaria y Financiera del año 2002 (Ley No. 183-02). En el marco de esta ley se definen los tipos de entidades de Intermediación Financiera (EIF) que pueden operar en el mercado y los diferentes servicios que pueden ofertar.
Así, de acuerdo a su estructura de propiedad, las Entidades de Intermediación Financiera se dividen en Públicas y Privadas. A su vez, las EIF se dividen en: 1) entidades accionarias como los Bancos Múltiples, los Bancos de Ahorro y Crédito y las Corporaciones de Crédito y; 2)  entidades no accionarias como las Asociaciones de Ahorro y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito .

Dentro de las EIF, los Bancos Múltiples ocupan un lugar preponderante representando al mes de julio de 2014 el 85.6% de los activos totales de todo el sistema financiero. Le siguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo con el 11.2%. En el gráfico se muestra la participación del resto de entidades financieras.




ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO EN REPÚBLICA Dominicana DOMINICANA


Organigrama Estructural



La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el
 órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del 21 de noviembre de 2002.
Las atribuciones que la Ley No.183-02 encomienda a la Administración Monetaria y Financiero son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.




LA JUNTA MONETARIA


Es el órgano superior del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, al que corresponde determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.


Principales Funciones:



a.    Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.
b.    Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.
c.    Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.
d.    Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.
e.    Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
f.     Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
g.    Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
h.    Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
i.      Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que aféctenla sistema monetario y financiero.
j.      Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según corresponda.
k.    Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.
l.      Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.




Integrantes de Junta Monetaria: 

La Junta Monetaria está integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.


Junta Monetaria
Miembros Ex-Oficio

Gobernador del Banco Central: Lic. Héctor Valdez Albizu
Ministro de Hacienda: Donald Guerrero
Superintendente de Bancos: Luis Armando Asunción Álvarez

Miembros
César Nicolás Penson
Manuel García Arévalo
George Manuel Hazoury
Jaime David Fernández
Ricardo Rojas León
José Manuel Mallén

Secretaria: Norma J. Molina De Nanita



BANCO CENTRAL


Historia



El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera.

El órgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria.


El banco Central es la entidad emisora única que goza de la autonomía consagrada por la Constitución de la República. Tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Corresponde al Banco Central la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Además, es función del Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL

Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Son sus principales funciones: Actuar como banco del Estado.



SUPERINTENDENCIA DE BANCO


De acuerdo al Artículo 19 de la Ley No. 183–02, Mon­e­taria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, la Super­in­ten­den­cia de Ban­cos tiene por fun­ción: “realizar, con plena autonomía fun­cional, la super­visión de las enti­dades de inter­me­diación financiera, con el objeto de ver­i­ficar el cumplim­iento por parte de dichas enti­dades de lo dis­puesto en esta Ley, Reglamen­tos, Instruc­tivos y Cir­cu­lares; requerir la con­sti­tu­ción de pro­vi­siones para cubrir ries­gos; exi­gir la reg­u­lar­ización de los incumplim­ien­tos a las dis­posi­ciones legales y reglamen­tarias vigentes; e imponer las cor­re­spon­di­entes san­ciones, a excep­ción de las que aplique el Banco Cen­tral en vir­tud de la citada ley.
Tam­bién le cor­re­sponde pro­poner las autor­iza­ciones o revo­ca­ciones de enti­dades financieras que deba eval­uar la Junta Mon­e­taria. Sin per­juicio de su potes­tad de dic­tar Instruc­tivos y de la ini­cia­tiva reglamen­taria de la Junta Mon­e­taria, la Super­in­ten­den­cia de Ban­cos puede pro­poner a dicho Organ­ismo los proyec­tos de Reglamen­tos en las mate­rias propias de su ámbito de competencia.
La Super­in­ten­den­cia de Ban­cos tiene potes­tad reglamen­taria interna de carác­ter auto-organizativo con aprobación de la Junta Mon­e­taria, así como potes­tad reglamen­taria sub­or­di­nada para desar­rol­lar, a través de Instruc­tivos, lo dis­puesto en los Reglamen­tos rel­a­tivos a las mate­rias propias de su competencia.


 INSTITUCIONES FINANCIERAS


El sector financiero está integrado por 50 entidades de intermediación financiera distribuidas en :

Bancos Múltiples 18

Bancos de Ahorro y Crédito 14

Corporaciones de Crédito 6

Asociaciones de Ahorros y Préstamos 10

Entidades Públicas y Mixtas de Intermediación Financiera 2


 Intermediación financiera: Actividad productiva en la que una unidad institucional capta fondos contrayendo pasivos por cuenta propia, con el fin de canalizar estos fondos a otras unidades institucionales mediante préstamos o adquiriendo activos financieros.

Entidades de intermediación financiera: Las entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán como entidades accionarias, los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades
 no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera.

Otras entidades de intermediación financiera: Constituyen entidades de intermediación financiera públicas y privadas, exceptuando los Bancos
Múltiples. En esta categoría se incluyen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorro y Crédito, Banco Agrícola, Banco Nacional de la Vivienda, Casas de Préstamos de Menor Cuantía, Corporación de Fomento Industrial y Caja de Ahorro y Monte de Piedad.

Entidades de crédito. Son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades  podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. Las Entidades de Crédito se dividirán en dos (2) categorías: Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito y podrán realizar las operaciones incluidas en los Artículos 42 y 43 de la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y
Financiera.

 Bancos múltiples. Son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera; y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades establecido en el Artículo 40 de la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.


 Asociaciones de ahorros y préstamos: Son entidades privadas de intermediación financiera no accionarias y de naturaleza mutualista, que pueden recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional; y que tienen como una de sus principales operaciones conceder préstamos en moneda nacional, con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y  financiamientos de deudas hipotecarias, así como conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

Bancos de ahorro y crédito: Son entidades de crédito de carácter accionario cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes.

Corporaciones de crédito: Son entidades de crédito de carácter accionario cuyas captaciones solo se realizan mediante depósitos a plazo en moneda nacional, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes.

Entidades públicas de intermediación financiera: Son aquellas que realizan intermediación financiera y cuyo accionista mayoritario es el Estado.




17 comentarios:

  1. Me gustó bastante este tema ya que es la antesala del curso y de nuestro aprendizaje dependerá nuestro desempeño.

    Antonia

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  2. Es muy interesante el tema . Tiene muchas ramas importante que conforman sistema financiero .

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    1. Este tema es de importancia porque si no fuera por ello no habría quizás leído la historia del banco e informado de manera directa de sus funciones y sobre fianzas y demás.

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  3. Unknown así es este tema es súper importante por qué trata del sistema financiero

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  4. Hilcias me gustó mucho tu comentario de que la motivación que tuviste para leer el material

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    1. Gracias pero es algo que es obvio, de mi no iba a salir conocer esas cosas

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  5. Un tema muy completo y de gran interés , es importante conocer cada uno de estos términos.

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  6. La verdad que es un buen tema excelente poder aprender de los temas de finanzas..

    Massiel p

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  7. Unknown exelente tu comentario
    Es muy importante aprender el tema de finanzas

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  8. Me gustó mucho el tema por k así conozco más el tema

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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