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ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
El sistema financiero
En
cualquier país del mundo, el sistema financiero es una pieza clave para el
desarrollo económico. En este sentido, su función principal consiste en servir
como un vínculo o intermediario entre las personas (físicas o jurídicas) que
desean ahorrar y aquellas personas que tienen necesidades de recursos, ya sea
para consumir o emprender algún proyecto de inversión. Esta labor permite a los
agentes económicos reducir sus costos de información y transacciones y de esta
forma la economía, como un todo, logra una mejor asignación de los recursos.
En
República Dominicana el sistema financiero se encuentra regulado por la Ley
Monetaria y Financiera del año 2002 (Ley No. 183-02). En el marco de esta ley
se definen los tipos de entidades de Intermediación Financiera (EIF) que pueden
operar en el mercado y los diferentes servicios que pueden ofertar.
Así, de
acuerdo a su estructura de propiedad, las Entidades de Intermediación
Financiera se dividen en Públicas y Privadas. A su vez, las EIF se dividen en:
1) entidades accionarias como los Bancos Múltiples, los Bancos de Ahorro y
Crédito y las Corporaciones de Crédito y; 2) entidades no accionarias
como las Asociaciones de Ahorro y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito .
Dentro de
las EIF, los Bancos Múltiples ocupan un lugar preponderante representando al
mes de julio de 2014 el 85.6% de los activos totales de todo el sistema
financiero. Le siguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo con el 11.2%. En el
gráfico se muestra la participación del resto de entidades financieras.

La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el
órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del 21 de noviembre de 2002.
Las atribuciones que la Ley No.183-02 encomienda a la Administración Monetaria y Financiero son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.
LA JUNTA MONETARIA
Es el órgano superior del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, al que corresponde determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.
Principales Funciones:
a.
Determinar
las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo
dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo
2 de la presente Ley.
b.
Aprobar
el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo
2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de
ejecución.
c.
Dictar
los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.
d.
Aprobar
los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos,
así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.
e.
Aprobar
los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
f.
Otorgar
y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación
financiera, así como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras
análogas entre entidades de intermediación financiera y propuesta de la
Superintendencia de Bancos.
g.
Otorgar
y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación
cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras
análogas entre entidades de intermediación cambiaria y propuesta de la
Superintendencia de Bancos.
h.
Conocer
y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el
Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus
respectivas competencias.
i.
Aprobar
y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación
monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la
República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de
cualquier otra índole que aféctenla sistema monetario y financiero.
j.
Designar,
suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia
de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según
corresponda.
k.
Designar
al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.
l.
Desempeñar
las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administración
Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco
Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace
referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco
Central o en la Superintendencia de Bancos.
Integrantes de Junta Monetaria:
La Junta Monetaria está integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.
Junta Monetaria
Miembros Ex-Oficio
Gobernador del Banco Central: Lic. Héctor Valdez Albizu
Ministro de Hacienda: Donald Guerrero
Superintendente de Bancos: Luis Armando Asunción Álvarez
Miembros
César Nicolás Penson
Manuel García Arévalo
George Manuel Hazoury
Jaime David Fernández
Ricardo Rojas León
José Manuel Mallén
Secretaria: Norma J. Molina De Nanita
BANCO CENTRAL
Historia

El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera.
El órgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria.
El banco Central es la entidad emisora única que goza de la autonomía consagrada por la Constitución de la República. Tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Corresponde al Banco Central la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Además, es función del Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL
Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Son sus principales funciones: Actuar como banco del Estado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCO
De acuerdo al Artículo 19 de la Ley No. 183–02, Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, la Superintendencia de Bancos tiene por función: “realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la citada ley.
También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Sin perjuicio de su potestad de dictar Instructivos y de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos puede proponer a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos en las materias propias de su ámbito de competencia.
La Superintendencia de Bancos tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo con aprobación de la Junta Monetaria, así como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar, a través de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos relativos a las materias propias de su competencia.
El sector financiero está integrado por 50 entidades de intermediación financiera distribuidas en :
Bancos Múltiples 18
Bancos de Ahorro y Crédito 14
Corporaciones de Crédito 6
Asociaciones de Ahorros y Préstamos 10
Entidades Públicas y Mixtas de Intermediación Financiera 2
Bancos Múltiples 18
Bancos de Ahorro y Crédito 14
Corporaciones de Crédito 6
Asociaciones de Ahorros y Préstamos 10
Entidades Públicas y Mixtas de Intermediación Financiera 2
Intermediación financiera: Actividad productiva en la que una unidad
institucional capta fondos contrayendo pasivos por cuenta propia, con el fin de
canalizar estos fondos a otras unidades institucionales mediante préstamos o
adquiriendo activos financieros.
Entidades
de intermediación financiera: Las entidades que realicen intermediación
financiera podrán ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades
privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán
como entidades accionarias, los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito,
pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito.
Asimismo, se considerarán entidades
no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación
financiera.
Otras entidades de
intermediación financiera: Constituyen entidades de intermediación
financiera públicas y privadas, exceptuando los Bancos
Múltiples. En esta
categoría se incluyen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorro
y Crédito, Banco Agrícola, Banco Nacional de la Vivienda, Casas de Préstamos de
Menor Cuantía, Corporación de Fomento Industrial y Caja de Ahorro y Monte de
Piedad.
Entidades de
crédito. Son
aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo,
sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre
las partes. En ningún caso dichas entidades
podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. Las Entidades
de Crédito se dividirán en dos (2) categorías: Bancos de Ahorro y Crédito y
Corporaciones de Crédito y podrán realizar las operaciones incluidas en los
Artículos 42 y 43 de la Ley No. 183-02 que
aprueba la Ley Monetaria y
Financiera.
Bancos múltiples.
Son
aquellas entidades que pueden captar
depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la
vista o en cuenta corriente, depósitos de ahorro y a plazo
en moneda nacional y extranjera; y realizar todo tipo
de operaciones incluidas dentro del catálogo general
de actividades establecido en el Artículo 40 de la Ley
No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.
Asociaciones de
ahorros y préstamos: Son entidades privadas de
intermediación financiera no accionarias y de
naturaleza mutualista, que pueden recibir depósitos de
ahorro y a plazo, en moneda nacional; y que
tienen como una de sus principales operaciones conceder
préstamos en moneda nacional, con
garantía hipotecaria destinados a la construcción,
adquisición y remodelación de viviendas familiares
y financiamientos de deudas hipotecarias, así
como conceder préstamos a otros sectores de la economía
nacional con o sin garantía real y líneas de
crédito, conforme lo determine reglamentariamente la
Junta Monetaria.
Bancos de ahorro y crédito: Son entidades de crédito de carácter
accionario cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional, sujetos a
las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes.
Corporaciones de
crédito: Son
entidades de crédito de carácter
accionario cuyas captaciones solo se realizan
mediante depósitos a plazo en moneda nacional,
sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a
las condiciones pactadas entre las partes.
Entidades
públicas de intermediación financiera: Son aquellas que
realizan intermediación financiera y cuyo accionista mayoritario
es el Estado.

Me gustó bastante este tema ya que es la antesala del curso y de nuestro aprendizaje dependerá nuestro desempeño.
ResponderBorrarAntonia
Si, en partes si
BorrarSobre todo cuanto se aprende el curos en línea Antonia me gusto tu comentario
BorrarEs muy interesante el tema . Tiene muchas ramas importante que conforman sistema financiero .
ResponderBorrarAnyela raymelis surez
BorrarEste tema es de importancia porque si no fuera por ello no habría quizás leído la historia del banco e informado de manera directa de sus funciones y sobre fianzas y demás.
BorrarRealmente es así
BorrarUnknown así es este tema es súper importante por qué trata del sistema financiero
ResponderBorrarHilcias me gustó mucho tu comentario de que la motivación que tuviste para leer el material
ResponderBorrarGracias pero es algo que es obvio, de mi no iba a salir conocer esas cosas
BorrarUn tema muy completo y de gran interés , es importante conocer cada uno de estos términos.
ResponderBorrarAsí es muchas funciones y artículos que no conocía
BorrarLa verdad que es un buen tema excelente poder aprender de los temas de finanzas..
ResponderBorrarMassiel p
Es muy importante el tema
ResponderBorrarUnknown exelente tu comentario
ResponderBorrarEs muy importante aprender el tema de finanzas
Me gustó mucho el tema por k así conozco más el tema
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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